Bajo Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108, el deber de responsabilidad de instalaciones de California se determina por:
Explicación
Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108 abolió las categorías rígidas del deber de propietario del derecho consuetudinario de California (invitado/licenciatario/intruso) y las reemplazó con un deber general de cuidado razonable analizado a través de una prueba de equilibrio de múltiples factores. Los factores Rowland incluyen: previsibilidad del daño; grado de certeza de la lesión; cercanía de la conexión entre la conducta y la lesión; culpa moral; política de prevenir el daño futuro; carga para el demandado; y consecuencias para la comunidad. Para los PPOs y propietarios, la conclusión es que el deber es contextual y depende fuertemente de la previsibilidad — un concepto crítico que la línea de casos Delgado (cubierta en la siguiente pregunta) refinó para actos criminales de terceros.
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