Tratamiento FiscalPregunta 233 de 315

Mientras una póliza de vida no-MEC permanece vigente, ¿cómo se trata para efectos de impuesto sobre la renta federal un préstamo pendiente sobre la póliza?

a.Es gravable como ingreso ordinario en la medida en que el préstamo exceda la base
b.No es una distribución gravable porque el dueño está obligado a devolverlo
c.Es gravable como ganancia de capital a largo plazo
d.Es gravable como dividendo implícito sin importar la ganancia de la póliza

Explicación

Un préstamo sobre una póliza de vida no-MEC no es una distribución y no es gravable mientras la póliza siga vigente. Si la póliza caduca o se rescata con el préstamo pendiente, el préstamo no pagado se trata como distribución implícita y la ganancia sobre la base es ingreso ordinario.

Referencia Legal: IRC §72(e)

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