Tratamiento FiscalPregunta 236 de 315

Un titular de póliza desea intercambiar una póliza de vida entera con valor en efectivo de $50,000 por una anualidad diferida no calificada. ¿Cuál afirmación sobre el tratamiento fiscal es correcta?

a.El intercambio genera impuesto inmediato sobre la ganancia de la póliza de vida como ingreso ordinario
b.El intercambio califica para tratamiento de impuestos diferidos bajo IRC §1035 si se ejecuta correctamente
c.El intercambio se permite solo si el nuevo contrato también es una póliza de seguro de vida
d.El intercambio genera una penalidad del 10% por retiro anticipado a menos que el titular tenga 59½ años

Explicación

Bajo IRC §1035, un titular puede intercambiar una póliza de seguro de vida por una anualidad (o anualidad por anualidad, o vida por vida) sin reconocer la ganancia en el momento del intercambio, siempre que los contratos pertenezcan a la misma persona y la transferencia se realice directamente entre aseguradoras (un 'intercambio 1035'). La base de costo se traslada al nuevo contrato. La opción A aplicaría solo si el titular RESCATARA la póliza y usara los fondos para comprar la anualidad (recibo constructivo), no a una transferencia directa §1035. La opción C está invertida — una póliza de vida SÍ puede intercambiarse por una anualidad (solo en una dirección; no se puede intercambiar una anualidad de regreso a una póliza de vida). La opción D confunde la penalidad del 10% bajo §72(q), que aplica a retiros gravables de anualidades antes de los 59½, no a un intercambio §1035 correctamente ejecutado.

Referencia Legal: IRC §1035

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