Una titular de póliza cede ABSOLUTAMENTE su póliza de vida entera a su hijo adulto. Bajo las reglas de cesión de seguros de vida de California, ¿cuál afirmación describe MEJOR la consecuencia?

a.La cesión absoluta transfiere TODOS los derechos de propiedad (incluyendo el derecho a cambiar el beneficiario, rescatar la póliza y obtener préstamos) al cesionario; la titular original generalmente no retiene derechos en el contrato
b.La cesión absoluta transfiere solo el derecho a recibir el beneficio por fallecimiento; la titular original conserva los derechos sobre el valor en efectivo
c.La cesión absoluta es nula a menos que la aseguradora también sea parte de la cesión
d.La cesión absoluta solo se permite entre cónyuges

Explicación

Bajo California Insurance Code §10130 y §10170 y disposiciones estándar de pólizas, una cesión ABSOLUTA es una transferencia completa de todos los derechos de propiedad en la póliza del cedente al cesionario. El cesionario se convierte en el nuevo titular y puede ejercer todos los derechos: cambiar el beneficiario, obtener préstamos de póliza, rescatar por efectivo, elegir opciones de dividendos, etc. Una cesión COLATERAL, en contraste, transfiere solo un interés limitado (típicamente a un acreedor como garantía de una deuda) y vuelve al titular original cuando se paga la deuda. La aseguradora normalmente requiere notificación escrita pero no es parte de la cesión. La opción B describe una cesión parcial o colateral. La opción C tergiversa el rol de la aseguradora (solo notificación). La opción D inventa una restricción solo familiar que no existe; cualquier adulto competente puede ser cesionario.

Referencia Legal: California Insurance Code §10170 (assignment of policy)

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