Bajo la Ley de Información de Seguros y Protección de Privacidad de California (§791 y siguientes), una aseguradora que obtiene información personal de un solicitante de propietario mediante un informe de consumidor investigativo de terceros debe:

a.Proporcionar al solicitante un aviso escrito de sus prácticas de información
b.Obtener el consentimiento del cónyuge del solicitante
c.Pagar al solicitante una tarifa por la recopilación de datos
d.Presentar una copia del informe de consumidor investigativo al Departamento de Seguros dentro de los 30 días de recibirlo

Explicación

Las Secciones 791.02 y 791.04 exigen que una institución de seguros que recopile información personal de fuentes distintas al solicitante proporcione aviso escrito de sus prácticas, incluyendo el tipo de información, fuentes, usos y los derechos de acceso y corrección del solicitante.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §791.02, §791.04

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