Un prestamista niega una solicitud hipotecaria en parte por información en el informe de crédito del solicitante. Según la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA), el prestamista debe proporcionar al solicitante:

a.Una copia de las pautas de suscripción del prestamista
b.Un reembolso de la tarifa de solicitud
c.Un aviso de precios basados en riesgo o de acción adversa que identifique la agencia de crédito utilizada
d.Un nuevo informe de crédito preparado por el prestamista

Explicación

FCRA exige un aviso de acción adversa cuando un informe de crédito contribuye a una negación o a condiciones menos favorables; debe identificar la agencia de informes del consumidor e informar al solicitante de su derecho a un informe gratuito y a disputar inexactitudes. El prestamista no necesita divulgar pautas de suscripción, reembolsar tarifas ni generar su propio informe. Esto opera junto con los requisitos de acción adversa de ECOA.

Referencia Legal: FCRA

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