Salud MentalPregunta 149 de 200

Un CNA, quien también es padre voluntario en un programa después de la escuela, observa a un niño con múltiples quemaduras inexplicadas. Bajo la ley de California, el CNA es:

a.No requerido a reportar porque ocurrió fuera del centro LTC
b.Un reportante obligatorio de abuso infantil bajo el Penal Code §11166 en su capacidad profesional como CNA, y debe reportar a una agencia de protección infantil inmediatamente
c.Permitido a esperar hasta que la familia explique las lesiones
d.Solo requerido a decírselo al director de la escuela

Explicación

Bajo PC §11165.7, los practicantes de salud (incluyendo CNA) son reportantes obligatorios de sospechas de abuso o negligencia infantil, además de sus deberes de abuso de ancianos bajo W&I §15630. PC §11166 requiere un reporte telefónico inmediato a una agencia de protección infantil (policía, sheriff o CPS) tan pronto como sea prácticamente posible, seguido por un reporte escrito dentro de 36 horas. Esperar a la familia (c) o solo decir al director (d) no satisface el estatuto. El deber aplica cuando el reportante obligatorio, en su capacidad profesional O dentro del ámbito del empleo, sabe u observa abuso sospechado.

Referencia Legal: W&I §15630; PC §11166

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