Un CNA discute el estado de VIH de un residente con otro CNA en el ascensor donde los visitantes pueden escuchar. Esto es:
Explicación
45 CFR §164.530 requiere que las entidades cubiertas implementen salvaguardas administrativas, físicas y técnicas para proteger el PHI de divulgaciones incidentales. Discutir diagnósticos (especialmente sensibles como VIH bajo 42 USC §300ff-25 y la confidencialidad de CA HSC §120975) en espacios públicos — ascensores, pasillos, salas de descanso al alcance del oído de otros, o redes sociales — es una violación. El estado como compañero de trabajo (a) no satisface 'necesidad de saber' para residentes no asignados. La ausencia del residente (b) y la 'privacidad' del ascensor (d) no son defensas. El CNA se auto-reporta y el oficial de privacidad evalúa la notificación de violación bajo 45 CFR §164.404.
Referencia Legal: HIPAA 45 CFR §164.530Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
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