En un proyecto de obras públicas, los contratistas deben presentar los registros de nómina certificada a:
a.El CSLB, junto con la renovación anual de licencia
b.El IRS, con la declaración trimestral de empleo
c.El propietario, antes de cada pago de avance de obra
d.El Comisionado Laboral, generalmente a través del DIR
Explicación
La sección 1776 del Código Laboral exige entregar la nómina certificada al Comisionado Laboral y, en obra monitoreada por el DIR, la §1771.4(a)(3) la exige en formato electrónico y al menos cada 30 días. El CSLB cobra renovaciones y nunca ve la nómina. El IRS recibe declaraciones de impuestos sobre el empleo, que informan totales y no registros certificados por trabajador. En obra pública el propietario es la agencia pública, que recibe los registros como entidad adjudicadora bajo §1776(b), no como dueño que aprueba avances.
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