En un contrato de obras públicas que excede $25,000, el contratista principal debe proporcionar:
a.Un gravamen de constructor sobre el sitio público
b.Una fianza de pago de una aseguradora admitida
c.Una fianza de licencia duplicada para obra pública
d.Una fianza disciplinaria presentada ante el Registrador
Explicación
El Código Civil §9550 exige que el contratista directo de una obra pública superior a $25,000 entregue una fianza de pago antes de comenzar, y §9554(a) exige que la emita una aseguradora admitida; existe precisamente porque los subcontratistas y proveedores no pueden gravar la propiedad pública. El gravamen de constructor es el remedio de obra privada y aquí no puede fijarse. La fianza de licencia del CSLB es de $25,000 para los perjudicados en general y no se duplica en obra pública. La fianza disciplinaria de B&P §7071.8 se impone para reinstalar una licencia, no por el contrato.
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