Obras PúblicasPregunta 123 de 1632

En la mayoría de los proyectos de obras públicas, se requiere que los contratistas:

a.Contratar solo sindicalizados en cada oficio cubierto
b.Solicitar y emplear aprendices de un programa aprobado
c.Pagar el doble del salario prevaleciente a los aprendices
d.Usar solo trabajadores que vivan en el condado de la obra

Explicación

La sección 1777.5 del Código Laboral obliga al contratista a notificar la adjudicación al comité de aprendizaje aprobado con el formulario DAS-140 conforme al 8 CCR §230, solicitar el despacho y emplear aprendices en la proporción exigida. La afiliación sindical es irrelevante: despacha el programa, no el sindicato. Los aprendices reciben la tarifa de aprendiz de su período de capacitación, nunca el doble de la del oficial. No existe requisito de residencia: la tarifa se fija por condado, pero los trabajadores no deben vivir allí.

Referencia Legal: Labor Code §1777.5; 8 CCR §230

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