Obras PúblicasPregunta 125 de 1632
Un contratista en un proyecto de obras públicas debe publicar la determinación de salario prevaleciente aplicable:
a.En la oficina principal del contratista
b.Solo en la oficina de la entidad adjudicadora
c.En un lugar visible de cada obra en curso
d.En ningún lugar; no se exige publicar
Explicación
El Código Laboral §1773.2 divide el deber: la entidad adjudicadora especifica las tarifas en la convocatoria de licitación, y es el CONTRATISTA quien debe publicar la determinación aplicable en cada obra, en un lugar que la cuadrilla vea, para que un trabajador pueda consultar la tarifa de su propio oficio. Eso es lo que yerra la opción (b): la copia de la entidad cumple el deber de la entidad y no pone nada delante de los trabajadores. La oficina principal falla por lo mismo: los trabajadores no están allí. Y publicar es obligatorio, así que la última opción dice lo contrario de la regla.
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