Obras PúblicasPregunta 124 de 1632

Si un contratista paga menos del salario prevaleciente requerido en un proyecto de obras públicas, puede enfrentar:

a.Solo una advertencia escrita del Comisionado Laboral
b.Ninguna responsabilidad, porque el trabajador aceptó
c.Revocación automática de la licencia del CSLB
d.Salarios atrasados más sanciones del Comisionado

Explicación

La sección 1775(a) del Código Laboral obliga a pagar la diferencia salarial y añade una sanción civil de hasta $200 por trabajador por día calendario, que evalúa el Comisionado Laboral y retiene la entidad adjudicadora conforme a §1726. La ley no contempla una simple advertencia. El trabajador no puede renunciar a la tarifa prevaleciente, así que su consentimiento no es defensa. La revocación de licencia es un procedimiento aparte del CSLB que puede seguir a una remisión y nunca es automática.

Referencia Legal: Labor Code §1775(a); §1726

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