EmpleoPregunta 242 de 1632

Según el Código Laboral §226.8, la clasificación errónea intencional de un empleado como contratista independiente puede resultar en una multa civil de:

a.$1,000 por violación, sin aumento por conducta repetida
b.Una carta de advertencia en la primera ofensa y sanciones después
c.Hasta $1,000 por violación, más la pérdida de la licencia un año
d.$5,000 a $15,000 por violación, más si hay patrón o práctica

Explicación

El Código Laboral §226.8(b) autoriza de $5,000 a $15,000 por cada clasificación errónea intencional, y el §226.8(c) eleva el rango a $10,000 a $25,000 por violación cuando el empleador incurre en un patrón o práctica. No hay periodo de gracia con carta de advertencia: la sanción se aplica desde la primera violación intencional. Las cifras en cientos o un $1,000 plano pertenecen a otras escalas de sanción del Código Laboral. Y la consecuencia sobre la licencia no es una revocación automática de un año: el §226.8(d) envía copia certificada de la orden al CSLB, que debe iniciar acción disciplinaria en 30 días, mientras el §226.8(e)-(f) obliga al infractor a exhibir un aviso de la violación durante un año.

Referencia Legal: Labor Code §226.8(b), §226.8(c), §226.8(d), §226.8(e)-(f)

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