Para licitar en un proyecto de obras públicas de California, un contratista debe estar registrado ante:
Explicación
El Código Laboral §1725.5 exige que el contratista se registre ante el Departamento de Relaciones Industriales, y el §1771.1(a) deja inelegible para licitar o figurar en una oferta de obra pública al contratista no registrado. La licencia del CSLB es distinta y no sustituye ese registro. El EDD maneja el impuesto sobre la nómina y las cuentas de desempleo, no el registro de obra pública, y ningún registro municipal o del condado reemplaza al del DIR. No se requiere registro para un proyecto de obras públicas de $25,000 o menos de construcción, alteración, demolición, instalación o reparación, ni de $15,000 o menos de mantenimiento (§1771.1(n)).
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