Seguros y GravámenesPregunta 465 de 1632

Todo empleador de California sujeto a compensación laboral debe, en el lugar de trabajo, hacer qué respecto a la cobertura?

a.Leer la póliza en voz alta a toda la cuadrilla al inicio de cada año
b.Enviar a cada empleado una copia de la póliza a su domicilio
c.Presentar una copia de la póliza ante el departamento de edificación
d.Colocar un aviso con el nombre del asegurador y quién ajusta reclamos

Explicación

El §3550(a) exige a todo patrón sujeto a las disposiciones de compensación colocar, y mantener colocado, en un lugar visible frecuentado por los empleados y donde pueda leerse con facilidad durante la jornada, un aviso con el nombre de la aseguradora de compensación vigente del patrón — o la indicación de que el patrón es autoasegurado — y con quién responde del ajuste de reclamos. El §3550(d) encarga la forma al director administrativo, exige que el aviso diga a los empleados que toda lesión debe reportarse y exige colocarlo en inglés y español donde haya empleados hispanohablantes. Los dientes están en el §3550(b): no mantenerlo colocado de forma visible es delito menor y es prueba prima facie de que el patrón no tiene seguro. (a) y (b) sustituyen por entrega privada una publicación que la ley quiere visible en la obra, y (c) presenta la póliza ante una dependencia sin papel alguno en la compensación laboral.

Referencia Legal: Labor Code §3550(a)-(b), (d)

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