Obras PúblicasPregunta 495 de 1632

La fianza de pago requerida en un contrato de obras públicas superior a $25,000 debe ser emitida por:

a.Cualquier banco que el contratista elija como garante
b.El agente de seguros del contratista, de forma personal
c.Una aseguradora de fianzas admitida en California
d.La agencia pública que otorga, con fondos de la obra

Explicación

El Código Civil §9554(a) exige que la fianza de pago la otorgue una aseguradora de fianzas admitida, es decir, una compañía a la que el Comisionado de Seguros autorizó a operar fianzas en el estado, para que la agencia verifique la solvencia del garante. Un banco puede emitir una carta de crédito, pero eso no es una fianza y no cumple la §9554. El agente de seguros vende la fianza y no responde por ella; su responsabilidad personal no es garantía reconocida por la ley. Y la entidad adjudicadora es la parte protegida, por lo que no puede ser a la vez el garante.

Referencia Legal: Civil Code §9554(a); Code Civ. Proc. §995.311

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