EmpleoPregunta 559 de 1632

¿Cuál es el rango de la sanción civil que enfrenta un contratista por cada "clasificación errónea intencional" de un empleado como contratista independiente bajo el Código Laboral §226.8?

a.$500 a $2,500 por cada violación, el doble si se repite
b.$5,000 a $15,000 por violación, y hasta $25,000 si hay patrón
c.$100 a $500 por cada violación, con un tope anual de $1,000
d.$50,000 fijo por trabajador mal clasificado, haya patrón o no

Explicación

El Código Laboral §226.8(b) fija una sanción civil de no menos de $5,000 y no más de $15,000 por cada clasificación errónea intencional; el §226.8(c) eleva el rango a $10,000 a $25,000 por violación cuando se encuentra un patrón o práctica. Las bandas de $500-$2,500 y $100-$500 son la escala de las sanciones ordinarias de registros y avisos, no de la clasificación errónea, y ninguna disposición fija una cifra plana por trabajador. Nótese además el §226.8(d): copia certificada de la orden va al CSLB, que debe iniciar acción disciplinaria contra el licenciatario dentro de 30 días.

Referencia Legal: Labor Code §226.8(b), §226.8(c), §226.8(d)

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