EmpleoPregunta 566 de 1632

Un empleado acumula licencia por enfermedad pagada bajo el método estatutario, pero no usa nada de ella al final del año. Bajo el Código Laboral §246(d), ¿qué debe suceder?

a.La licencia acumulada y no usada pasa al año siguiente
b.Los saldos no usados deben pagarse en efectivo a fin de año
c.Se pierde lo que exceda de 40 horas, el tope anual de uso
d.El saldo puede ponerse en cero el 1 de enero por el tope de 80

Explicación

El Código Laboral §246(d) dispone que los días pagados por enfermedad acumulados se transfieren al siguiente año de empleo. Lo que el empleador puede limitar es el USO - 40 horas o cinco días al año, en la misma subdivisión - mientras que el §246(j) permite detener la acumulación total en 80 horas o 10 días. Ningún tope destruye el saldo: las horas por encima del límite anual de uso siguen registradas, y el techo de acumulación solo pausa la acumulación, así que poner el saldo en cero el 1 de enero no está autorizado. La licencia por enfermedad tampoco es vacaciones: la ley no exige pagarla a fin de año ni al terminar el empleo.

Referencia Legal: Labor Code §246(d); §246(j)

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