Seguros y GravámenesPregunta 578 de 1632

¿Qué afirmación capta MEJOR la diferencia práctica entre un gravamen mecánico y un aviso de detención de pago en un proyecto privado?

a.El gravamen se registra contra la licencia; el aviso contra el inmueble
b.Ambos se adhieren al inmueble, con pasos y plazos idénticos entre sí
c.El gravamen afecta el inmueble; el aviso intercepta los fondos
d.El aviso reemplaza al gravamen una vez que se recibe el pago

Explicación

Los dos remedios persiguen bienes distintos. El gravamen mecánico del §8400 se adhiere al inmueble mismo, por el importe que fija el §8430(a) — el menor entre el valor razonable del trabajo y el precio acordado — y se ejecuta mediante una acción entablada dentro de 90 días del registro conforme al §8460(a). El aviso de suspensión de pago va tras el dinero: el §8520(a) permite al reclamante con derecho de gravamen distinto del contratista directo darlo al propietario, el §8530 permite darlo al prestamista de construcción, y el §8500 hace de este capítulo la vía exclusiva hacia el fondo de construcción, de modo que nadie puede invocar otro derecho legal o equitativo sobre ese fondo salvo por contrato escrito con quien lo tiene. (a) lo dice todo al revés e inventa un gravamen contra una licencia, que no existe en ninguna forma. (b) ignora que difieren los plazos además de los objetivos: el §8412 y el §8414 rigen el registro de un gravamen y no dicen nada del aviso. (d) inventa una sustitución: el pago acaba con los dos remedios y ninguno se convierte en el otro.

Referencia Legal: Civil Code §8400; §8430(a); §8500; §8520(a); §8530; §8412; §8414; §8460(a)

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