Un subcontratista registra un gravamen mecánico pero no entrega copia del gravamen (con la declaración jurada de prueba de entrega) al propietario. Conforme a la regla de cumplimiento estricto de California, la consecuencia más probable es que el gravamen:
Explicación
El §8416(e) lo dice sin rodeos: no entregar la copia de la reclamación de gravamen mecánico como prescribe la sección, incluido el Notice of Mechanics Lien que exige el §8416(a)(8), hace la reclamación inejecutable por ministerio de ley. Registrar es solo la mitad del trabajo, y ahí yerra (a). El §8416(c) explica cómo se entrega — correo registrado, certificado o de primera clase con certificado de envío, dirigido al propietario o supuesto propietario en su domicilio o lugar de negocios, o en la dirección que muestre el permiso de construcción, o como disponga el §8174 — y si el propietario no puede ser notificado así, la copia puede ir al prestamista de construcción o al contratista original. El §8416(d) hace completa la entrega al depositarse el correo, y por eso la declaración jurada de prueba de entrega que exige el §8416(a)(7) figura en el propio gravamen. (c) y (d) inventan conversiones que ninguna sección prevé: el aviso de suspensión de pago es un remedio aparte que el reclamante debe dar por sí mismo, y una sentencia monetaria solo la dicta un tribunal.
Referencia Legal: Civil Code §8416(a)(7)-(8), (c)-(e); §8174Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.
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