Un subcontratista en una remodelación residencial privada desea preservar los derechos de gravamen mecánico. El aviso preliminar de 20 días bajo el Civil Code §8200 debe entregarse:
Explicación
El Civil Code §8200 requiere que todo reclamante (excepto el contratista directo y los obreros que reciben salarios) entregue un aviso preliminar al propietario, al contratista directo, y al prestamista de construcción (si existe) a más tardar 20 días después de suministrar por primera vez mano de obra, servicio, equipo o materiales. La entrega tardía está permitida pero limita los derechos de gravamen a la mano de obra/materiales suministrados en los 20 días anteriores al aviso y posteriormente (Civil Code §8204). La entrega solo al propietario es insuficiente. La ventana de 90 días es el plazo para registrar el gravamen (§8412/§8414), no el plazo del aviso preliminar.
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