Un subcontratista en una remodelación residencial privada desea preservar los derechos de gravamen mecánico. El aviso preliminar de 20 días bajo el Civil Code §8200 debe entregarse:
Explicación
El Civil Code §8200 exige que todo reclamante salvo el contratista directo y los jornaleros notifique al propietario, al contratista directo y al prestamista de construcción a más tardar 20 días después de suministrar por primera vez trabajo, servicios, equipo o materiales; el §8204 permite el aviso tardío pero limita el reclamo a los 20 días previos y posteriores. (a) omite a los dos destinatarios cuya falta cuesta más: sin el prestamista no hay aviso de suspensión de pago con fianza. (c) invierte la secuencia. (d) usa 90 días, que es el plazo del §8412 para registrar el gravamen, no para el aviso preliminar.
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