Seguros y GravámenesPregunta 640 de 690
En una obra de mejora privada, ¿dentro de cuántos días después de la finalización del trabajo debe un contratista directo (principal) registrar un gravamen mecánico, cuando no se ha registrado un aviso de finalización o cesación?
a.30 días después del último día del contratista en la obra
b.90 días después de la finalización de la obra de mejora
c.60 días después del aviso de finalización en todos los casos
d.1 año después de que venciera el último pago
Explicación
Conforme al Civil Code §8412, un contratista directo debe registrar su gravamen mecánico dentro de 90 días después de la finalización de la obra de mejora. Si el propietario registra un aviso de finalización o cesación bajo §8182, la ventana del contratista directo se acorta a 60 días después de ese registro (§8412), y la ventana del subcontratista/reclamante se acorta a 30 días. El plazo de 90 días aplica cuando no se registra NOC. Una ventana de 1 año confunde el registro del gravamen con el plazo de la §8460 para ejecutar un gravamen registrado (90 días para presentar demanda).
Referencia Legal: Civil Code §8412Practica las 690 preguntas gratis — sin registro.
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