Seguros y GravámenesPregunta 642 de 1632

Conforme al Labor Code §3700, un contratista de California que tenga aunque sea un empleado debe:

a.Asegurar el pago de la compensación por seguro o autoseguro
b.Presentar un Formulario W-2 ante el EDD una vez cada año fiscal
c.Llevar seguro de responsabilidad civil de al menos un millón
d.Dar seguro de salud bajo la Affordable Care Act en todo caso

Explicación

El §3700 exige a todo patrón de California asegurar el pago de la compensación, y admite exactamente dos vías: una póliza de una aseguradora autorizada a emitir compensación de trabajadores en este estado, o un certificado de consentimiento para autoasegurarse expedido por el Director de Relaciones Industriales. Incumplirlo es delito menor bajo el §3700.5, y el dinero pesa: el §3722(a) impone $1,500 por empleado en el momento en que se emite una orden de paro, y el §3722(b) impone el mayor entre el doble de la prima que el patrón debió pagar y esos mismos $1,500 por empleado durante el periodo sin seguro. Del lado de la licencia, el B&P §7125 exige al licenciatario con empleados tener un certificado vigente en archivo (hasta el 1 de enero de 2028 el que no tiene empleados puede presentar una exención salvo que tenga una clasificación C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49; desde esa fecha solo queda exenta la empresa conjunta del §7029 sin empleados), y el §7125.2 suspende la licencia por ministerio de ley desde la fecha en que debía haber cobertura. (b) es un formulario tributario, (c) es el seguro que el §7071.19 exige aparte a una LLC, y (d) es ley federal con umbral de 50 empleados.

Referencia Legal: Labor Code §3700; §3700.5; §3722(a)-(b); Bus. & Prof. Code §7125; §7125.2; §7071.19

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