Un proveedor de materiales entrega $40,000 de madera a un proyecto de construcción privado el 1 de julio. Para preservar plenamente los derechos de gravamen mecánico, aviso de suspensión de pago, Y reclamación de bono de pago, el proveedor debe notificar el aviso preliminar bajo Civil Code §8200 al propietario, contratista directo y prestamista de construcción a más tardar:
Explicación
El Civil Code §8200 requiere que todo reclamante distinto del contratista directo y trabajadores asalariados notifique el aviso preliminar al propietario/propietario reputado, contratista directo y prestamista de construcción (si lo hay) a más tardar 20 días después de que el reclamante PROPORCIONE POR PRIMERA VEZ mano de obra, servicio, equipo o materiales. Se permite la notificación tardía, pero limita los derechos de gravamen y aviso de suspensión de pago a trabajo/materiales proporcionados en los 20 días ANTES de la notificación y posteriormente (Civil Code §8204). El plazo de 20 días corre desde la primera entrega, no desde la fecha de la factura, registro de la escritura o aviso de inicio. La notificación debe ser por correo registrado/certificado/de primera clase con declaración jurada de prueba de servicio bajo §8108–§8118.
Referencia Legal: Civil Code §8200Practica las 690 preguntas gratis — sin registro.
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