Seguros y GravámenesPregunta 679 de 690

Un proveedor de materiales entrega $40,000 de madera a un proyecto de construcción privado el 1 de julio. Para preservar plenamente los derechos de gravamen mecánico, aviso de suspensión de pago, Y reclamación de bono de pago, el proveedor debe notificar el aviso preliminar bajo Civil Code §8200 al propietario, contratista directo y prestamista de construcción a más tardar:

a.20 días después de la fecha de registro de la escritura de fideicomiso
b.20 días después de la fecha en que el propietario registra un aviso de inicio
c.20 días después de que el proveedor proporciona por primera vez mano de obra, servicio, equipo o materiales al proyecto — lo que significa que el aviso debe ser NOTIFICADO aproximadamente para el 21 de julio para proteger plenamente todos los derechos con fecha retroactiva
d.20 días después de que el proveedor emite la primera factura de los materiales

Explicación

El Civil Code §8200 requiere que todo reclamante distinto del contratista directo y trabajadores asalariados notifique el aviso preliminar al propietario/propietario reputado, contratista directo y prestamista de construcción (si lo hay) a más tardar 20 días después de que el reclamante PROPORCIONE POR PRIMERA VEZ mano de obra, servicio, equipo o materiales. Se permite la notificación tardía, pero limita los derechos de gravamen y aviso de suspensión de pago a trabajo/materiales proporcionados en los 20 días ANTES de la notificación y posteriormente (Civil Code §8204). El plazo de 20 días corre desde la primera entrega, no desde la fecha de la factura, registro de la escritura o aviso de inicio. La notificación debe ser por correo registrado/certificado/de primera clase con declaración jurada de prueba de servicio bajo §8108–§8118.

Referencia Legal: Civil Code §8200

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