Seguros y GravámenesPregunta 681 de 690

Un propietario quiere eliminar un gravamen mecánico de $60,000 registrado contra la propiedad para poder venderla o refinanciarla. Conforme al Civil Code §8424, el propietario puede obtener una liberación del gravamen registrando un bono de liberación de gravamen por la cantidad de:

a.125% del reclamo del gravamen ($75,000 aquí), emitido por una aseguradora de fianza admitida, que sustituye el bono por el gravamen contra el bien inmueble; el reclamante luego debe perseguir el bono en lugar del terreno
b.100% del monto del gravamen, más una tarifa de presentación de $500 con el registrador del condado
c.El monto total en efectivo depositado con el registrador del condado; no se permiten bonos de fianza
d.50% del gravamen, porque el gravamen es solo presuntamente válido

Explicación

El Civil Code §8424 permite que un propietario (u otra parte interesada) registre un bono de liberación de gravamen por la cantidad del 125% del reclamo del gravamen, emitido por una aseguradora de fianza admitida. Al registrarse, el bono reemplaza al bien inmueble como garantía del gravamen, y se libera el gravamen. El reclamante luego debe perseguir el bono (y al fiador) dentro de la ventana de ejecución de 90 días del §8460 — pero el fiador también tiene defensas estándar. Las opciones de 100%, todo en efectivo y 50% tergiversan la regla. El amortiguador del 25% cubre los honorarios de abogados y los intereses. Los bonos de liberación de gravamen se utilizan rutinariamente durante cierres inmobiliarios para limpiar el título sin pagar montos disputados.

Referencia Legal: Civil Code §8424

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