Seguros y GravámenesPregunta 681 de 1632

Un propietario quiere eliminar un gravamen mecánico de $60,000 registrado contra la propiedad para poder venderla o refinanciarla. Conforme al Civil Code §8424, el propietario puede obtener una liberación del gravamen registrando un bono de liberación de gravamen por la cantidad de:

a.El monto total del gravamen en efectivo ante el registrador del condado
b.La mitad del gravamen, porque un gravamen es solo presuntamente válido
c.125 por ciento del reclamo del gravamen, emitido por una aseguradora admitida
d.100 por ciento del gravamen, más una tarifa de registro de $500 al condado

Explicación

El §8424(b) fija el bono en 125 por ciento del reclamo del gravamen —o del monto que el reclamo asigna a la propiedad que se libera— y exige que lo emita una aseguradora de fianzas admitida. Al registrarse, el bien inmueble queda liberado del gravamen y de toda acción para ejecutarlo, y ese margen del 25 por ciento existe para cubrir los intereses y costos que el reclamante pueda recuperar. Quien registra el bono debe notificar al reclamante y adjuntar una copia, y el reclamante tiene entonces seis meses desde esa notificación para demandar sobre el bono, un plazo distinto de los 90 días que el §8460 concede para demandar sobre el gravamen mismo. Así (d) se queda 25 puntos corto, (b) inventa un descuento por gravamen disputado, y (a) se equivoca dos veces: no se exige efectivo y la fianza es precisamente lo que pide la sección.

Referencia Legal: Civil Code §8424(b)-(d); §8460(a)

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