Seguros y GravámenesPregunta 643 de 1632

Un contratista con licencia organizado como empresa conjunta conforme al §7029, sin empleados, ha presentado una Exención del Seguro de Compensación al Trabajador ante el CSLB. Después contrata a un empleado. Conforme al Bus. & Prof. Code §7125 y §7125.4, ¿qué debe hacer?

a.Obtener cobertura de compensación de trabajadores y presentar un Certificado de Seguro de Compensación de Trabajadores ante el CSLB; la exención previa queda automáticamente nula tan pronto se contrata un empleado
b.Cancelar la licencia de contratista y volver a solicitarla una vez que tenga cobertura
c.Esperar hasta la próxima renovación de licencia para actualizar el estado de compensación de trabajadores
d.Continuar trabajando bajo la exención por hasta 90 días mientras busca cobertura

Explicación

La empresa conjunta del §7029 sin empleados puede mantener hoy una exención, y desde el 1 de enero de 2028 —cuando entre en vigor la versión del §7125 de la SB 216, aplazada desde 2026 por la SB 1455— será el ÚNICO titular que pueda hacerlo; hasta entonces, otros titulares sin empleados fuera de las clasificaciones C-8, C-20, C-22, C-39 y D-49 también pueden presentarla. El §7125.4 anula esa exención por ministerio de ley en el momento en que se contrata a un empleado, y la licencia queda suspendida salvo que conste un Certificado de Seguro de Compensación al Trabajador. No hay periodo de gracia para buscar póliza (d), ni se espera a la renovación (c), ni hay que renunciar a la licencia (b).

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7125 (as amended by SB 1455, Stats. 2024, ch. 485); §7125.4; §7029

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