Un contratista con licencia sin empleados ha presentado una Exención de Compensación de Trabajadores ante el CSLB. El contratista luego contrata a un empleado. Conforme al Bus. & Prof. Code §7125 y §7125.4, ¿qué debe hacer el contratista?
Explicación
El Bus. & Prof. Code §7125 condiciona la licencia de contratista a tener cobertura de compensación de trabajadores (si hay empleados) o una exención vigente (si no hay). Conforme a la §7125.4, la exención queda nula por ministerio de ley en el momento en que el contratista contrata a un empleado, y el contratista debe inmediatamente obtener cobertura y presentar el Certificado de Seguro de Compensación de Trabajadores ante el CSLB. Esperar hasta la renovación u operar sin seguro durante 90 días mientras se busca cobertura es una infracción que activa la suspensión automática de la licencia. La cancelación/re-solicitud no es necesaria — la licencia puede mantenerse presentando el certificado.
Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7125Practica las 690 preguntas gratis — sin registro.
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