Después de registrar un gravamen mecánico en un proyecto privado, un reclamante debe presentar una acción para ejecutar (forzar) el gravamen dentro de:
Explicación
El Civil Code §8460 requiere que un reclamante inicie una acción para ejecutar un gravamen mecánico registrado dentro de 90 días después de registrado el gravamen; de lo contrario el gravamen expira y se vuelve inejecutable. El reclamante y el propietario pueden extender el plazo por acuerdo escrito bajo §8460(b), pero solo hasta un año desde la finalización. La opción de 180 días no existe. Las opciones de 1 año desde la adjudicación y el estatuto de 4 años confunden las limitaciones de incumplimiento de contrato escrito con el plazo mucho más corto del gravamen mecánico. Perder esta ventana de 90 días es una de las formas más comunes en que los subcontratistas pierden derechos de gravamen.
Referencia Legal: Civil Code §8460Practica las 690 preguntas gratis — sin registro.
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