Seguros y GravámenesPregunta 641 de 690

Después de registrar un gravamen mecánico en un proyecto privado, un reclamante debe presentar una acción para ejecutar (forzar) el gravamen dentro de:

a.90 días después de registrado el gravamen, o el gravamen se vuelve inejecutable
b.180 días después del registro, con dos prórrogas de 90 días permitidas
c.1 año después de que se adjudicó el contrato
d.4 años, según el estatuto de limitaciones del contrato

Explicación

El Civil Code §8460 requiere que un reclamante inicie una acción para ejecutar un gravamen mecánico registrado dentro de 90 días después de registrado el gravamen; de lo contrario el gravamen expira y se vuelve inejecutable. El reclamante y el propietario pueden extender el plazo por acuerdo escrito bajo §8460(b), pero solo hasta un año desde la finalización. La opción de 180 días no existe. Las opciones de 1 año desde la adjudicación y el estatuto de 4 años confunden las limitaciones de incumplimiento de contrato escrito con el plazo mucho más corto del gravamen mecánico. Perder esta ventana de 90 días es una de las formas más comunes en que los subcontratistas pierden derechos de gravamen.

Referencia Legal: Civil Code §8460

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