Seguros y GravámenesPregunta 680 de 1632

En un proyecto de obras PÚBLICAS, un subcontratista con facturas impagas notifica un 'aviso de suspensión de pago' a la entidad pública bajo Civil Code §9358 (anteriormente conocido como 'aviso de suspensión'). El efecto es:

a.Embargar la cuenta bancaria del contratista sin sentencia alguna
b.Exigir que la entidad adjudicadora rescinda de inmediato el contrato
c.Imponer un gravamen de mecánicos sobre el inmueble público
d.Exigir que la entidad pública retenga fondos no pagados suficientes

Explicación

El Civil Code §9358 obliga a la entidad pública notificada a retener, de lo que aún debe del contrato, una suma suficiente para responder al reclamo más una asignación razonable de costas, y queda protegida si retiene de buena fe. (a) omite la sentencia que un acreedor necesita antes de embargar una cuenta. (b) pide un remedio que el aviso no otorga: el contrato sigue, solo se detiene el dinero. (c) es la trampa que todo el esquema de obra pública responde: la propiedad pública no puede gravarse, por eso el legislador sustituyó este aviso y la fianza de pago del §9550.

Referencia Legal: Civil Code §9358 / §9350 et seq.

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