Seguros y GravámenesPregunta 680 de 690

En un proyecto de obras PÚBLICAS, un subcontratista con facturas impagas notifica un 'aviso de suspensión de pago' a la entidad pública bajo Civil Code §9358 (anteriormente conocido como 'aviso de suspensión'). El efecto es:

a.Colocar un gravamen mecánico sobre la propiedad pública
b.Requerir que la entidad adjudicadora termine el contrato principal
c.Embargar directamente la cuenta bancaria del contratista principal
d.Requerir que la entidad pública retenga de cualquier fondo contractual no pagado una cantidad suficiente para satisfacer el reclamo (más los costos razonables de litigio), pendiente de resolución; la entidad pública está protegida estatutariamente si retiene de buena fe

Explicación

El Civil Code §9350 y siguientes (que reemplazó al antiguo §3179 y siguientes) rige los avisos de suspensión de pago en obras públicas. Un aviso de suspensión adecuado notificado a la entidad pública le exige retener de los fondos contractuales no pagados restantes una cantidad suficiente para responder al reclamo más los costos razonables de litigio (típicamente 125% del reclamo) hasta que se resuelva la disputa o expire el tiempo para hacerlo cumplir. Los gravámenes mecánicos NO están disponibles sobre la propiedad pública (inmunidad soberana); la entidad adjudicadora no necesita terminar el contrato; y el embargo directo de cuentas bancarias requiere un juicio separado. El aviso de suspensión de pago y el reclamo de bono de pago §9550 son los dos remedios principales para los subs no pagados en obras públicas.

Referencia Legal: Civil Code §9358

Practica las 690 preguntas gratis — sin registro.

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California CSLB Contractor License Law & Business Exam · Cómo revisamos
Reportar