Obras PúblicasPregunta 618 de 1632

En un contrato de obras públicas de California, después de que la entidad adjudicadora acepta la obra como terminada, los fondos de retención generalmente deben liberarse al contratista principal dentro de:

a.120 días tras la aceptación final de la obra
b.90 días, sin sanción por liberarlo tarde
c.30 días, o corren intereses a la tasa legal
d.60 días tras la terminación, o corre 2% mensual

Explicación

El Código de Contratos Públicos §7107(c) exige que la entidad pública libere la retención dentro de los 60 días posteriores a la fecha de terminación, y la §7107(f) cobra 2 por ciento mensual sobre lo retenido indebidamente, en lugar de cualquier otro interés, más honorarios de abogado para quien gane la acción de cobro. Los plazos de 90 y 120 días exceden la ventana legal, y la sanción por demora no es opcional. La cifra de 30 días viene del calendario de pagos de avance; la §7107(d) sí da siete días al prime para pasar la retención a sus subcontratistas, que es otro reloj.

Referencia Legal: Public Contract Code §7107(c), (f)

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