Contratos y EjecuciónPregunta 649 de 690

Una orden de cambio en un contrato de mejora al hogar es ejecutable solo si está:

a.Oral, siempre que el contratista la registre en el diario de obra
b.Por escrito, firmada por el propietario y el contratista antes de que comience el trabajo modificado, e incluyendo una descripción del cambio, el cambio en el precio del contrato, y cualquier cambio en el cronograma
c.Presentada al CSLB para aprobación previa a la ejecución
d.Emitida por el contratista solo, siempre que no exceda el 10% del contrato original

Explicación

El Bus. & Prof. Code §7159(c)(7) y §7159.5 requieren que cualquier cambio a un contrato de mejora al hogar — sea en alcance, precio o cronograma — esté en una orden de cambio por escrito, firmada tanto por el propietario como por el contratista ANTES de que comience el trabajo modificado, con una descripción clara y un cambio establecido en el precio y cronograma. Las órdenes de cambio orales son inejecutables contra el propietario y una fuente frecuente de quejas al CSLB. El CSLB no aprueba previamente las órdenes de cambio. Los cambios unilaterales del contratista, incluso si son pequeños, violan la §7159 y las reglas de protección al consumidor de la §7160.

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7159

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