Una orden de cambio en un contrato de mejora al hogar es ejecutable solo si está:
Explicación
El Bus. & Prof. Code §7159(c)(7) y §7159.5 requieren que cualquier cambio a un contrato de mejora al hogar — sea en alcance, precio o cronograma — esté en una orden de cambio por escrito, firmada tanto por el propietario como por el contratista ANTES de que comience el trabajo modificado, con una descripción clara y un cambio establecido en el precio y cronograma. Las órdenes de cambio orales son inejecutables contra el propietario y una fuente frecuente de quejas al CSLB. El CSLB no aprueba previamente las órdenes de cambio. Los cambios unilaterales del contratista, incluso si son pequeños, violan la §7159 y las reglas de protección al consumidor de la §7160.
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- Un subcontrato contiene una cláusula 'de paso' que dice que el sub asume hacia el principal todas las obligaciones que el principal debe al propietario bajo el contrato principal. El efecto de esta cláusula es que el subcontratista:
- Un subcontrato requiere que el sub nombre al contratista principal y al propietario como ASEGURADOS ADICIONALES en la póliza de responsabilidad civil general comercial del sub Y proporcione una RENUNCIA DE SUBROGACIÓN. El propósito PRINCIPAL de la renuncia de subrogación es:
- Conforme al Bus. & Prof. Code §7159, un contrato residencial de mejora al hogar por $500 o más debe incluir, en proximidad cercana a la línea de firma, un aviso que informe al propietario de su derecho a:
- Conforme al Bus. & Prof. Code §7191, un contrato de construcción residencial que contenga una cláusula de arbitraje vinculante debe:
- El Bus. & Prof. Code §7159 exige que los contratos de mejoras al hogar incluyan las fechas aproximadas de inicio y de terminación sustancial del trabajo. Si el contratista no comienza el trabajo dentro de un tiempo razonable desde la fecha de inicio acordada, el remedio principal del consumidor es:
- Un contrato de remodelación residencial de $80,000 incluye una cláusula de arbitraje vinculante y, además, una cláusula de mediación obligatoria por separado. Según el Bus. & Prof. Code §7191, ¿qué se requiere específicamente para la cláusula de MEDIACIÓN (a diferencia del arbitraje)?
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