Conforme al Bus. & Prof. Code §7191, un contrato de construcción residencial que contenga una cláusula de arbitraje vinculante debe:
Explicación
El Bus. & Prof. Code §7191 requiere que cualquier disposición de arbitraje en un contrato de construcción residencial sea divulgada en negrita de al menos 10 puntos, en mayúsculas, inmediatamente antes de la línea de firma, con el lenguaje legal advirtiendo que el propietario renuncia al derecho a juicio por jurado o tribunal, y la disposición debe ser rubricada separadamente por el propietario. El incumplimiento hace la cláusula de arbitraje inejecutable. El CSLB no presenta previamente los contratos. No hay un tope de $10,000, y la §7191 no requiere ningún foro arbitral específico, aunque las Reglas de Construcción de AAA son comúnmente elegidas por contrato.
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