Contratos y EjecuciónPregunta 653 de 690

Bajo la Ley del Derecho a Reparar de California (Civil Code §895 y siguientes, promulgada por SB 800), ¿cuál es el estatuto de limitaciones general para que un propietario presente un reclamo por defectos de construcción contra el constructor por un defecto de función/uso no especificado de otra manera?

a.1 año desde la terminación sustancial
b.3 años desde el descubrimiento del defecto
c.4 años para defectos patentes y 10 años para defectos latentes, aplicando solo el antiguo marco del Code of Civil Procedure §337.15
d.10 años desde la terminación sustancial (el límite externo general), con períodos más cortos para categorías específicas de defectos listadas en el Civil Code §896 (por ejemplo, 4 años para plomería/alcantarillado, 5 años para pintura/manchas, 1 año para irrigación)

Explicación

El Civil Code §941 establece un estatuto de reposo de 10 años desde la terminación sustancial como límite externo para las acciones bajo SB 800, pero el Civil Code §896 enumera períodos de limitación específicos por categoría que pueden ser más cortos — por ejemplo, 4 años para plomería/drenaje, 5 años para pintura y manchas, 1 año para riego/jardinería, 2 años para transmisión de ruido. La opción C describe el ANTIGUO marco anterior a SB 800 que aún se aplica a proyectos no cubiertos por SB 800. Las opciones de 1 año y 3 años ignoran el esquema escalonado categoría por categoría del §896, que es el núcleo de la Ley del Derecho a Reparar.

Referencia Legal: Civil Code §896

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