Contratos y EjecuciónPregunta 654 de 1632

Bajo la Ley del Derecho a Reparar SB 800, antes de que un propietario pueda presentar una demanda por defectos de construcción, generalmente debe:

a.Obtener una opinión escrita del registrador del CSLB que identifique el estándar violado
b.Esperar a que corra el plazo de reposo de diez años del Civil Code §941
c.Notificar por escrito al constructor el reclamo y permitir su inspección y reparación
d.Presentar primero una queja ante el Department of Real Estate contra el constructor

Explicación

El Civil Code §910 exige que el propietario entregue al constructor un aviso escrito que describa con detalle razonable la violación alegada de los estándares del §896. El constructor tiene entonces derechos de inspección bajo el §916 (inspección inicial dentro de 14 días del acuse, una segunda dentro de 40 días) y puede ofrecer reparación bajo el §917; saltarse el procedimiento §910-§938 generalmente impide o suspende la demanda bajo el §930. (a) inventa una función del Registrador — el CSLB investiga quejas y disciplina licenciatarios, no emite cartas de opinión sobre defectos como condición previa a demandar. (b) invierte el plazo de reposo: los diez años del §941 son el límite EXTERNO, así que esperar a que corra destruye el reclamo en vez de madurarlo. (d) manda al dueño a la agencia equivocada; el Department of Real Estate regula licenciatarios de bienes raíces, no constructores ni contratistas.

Referencia Legal: Civil Code §910, §916, §917, §930; cf. §941

Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.

Own the complete CSLB Law & Business guide — PDF + EPUB, $24.99 →

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Equipo de PrepPass · Verificado con California CSLB Contractor License Law & Business Exam · Cómo revisamos
Revisado por Abraham Chen — Licensed California General Contractor (CSLB License #1101856 — verificar)
Reportar