Contratos y EjecuciónPregunta 654 de 690

Bajo la Ley del Derecho a Reparar SB 800, antes de que un propietario pueda presentar una demanda por defectos de construcción, generalmente debe:

a.Notificar al constructor por escrito sobre la presunta violación de los estándares de construcción del §896 y permitir al constructor la oportunidad de inspeccionar y reparar conforme a los procedimientos prelitigiosos del §910 al §938
b.Obtener una carta de opinión formal del Registrador del CSLB
c.Esperar hasta que haya transcurrido el estatuto de reposo de 10 años
d.Presentar primero una queja ante el Departamento de Bienes Raíces

Explicación

El Civil Code §910 exige que el propietario notifique por escrito al constructor describiendo el reclamo con detalle razonable, después de lo cual el constructor tiene derechos de inspección bajo el §916 (inspección inicial dentro de 14 días, segunda inspección dentro de 40 días) y puede hacer una oferta de reparación bajo el §917. No seguir estos procedimientos prelitigiosos generalmente impide la demanda o la suspende bajo el §930. El Registrador del CSLB no emite cartas de opinión sobre defectos como condición previa. Esperar el estatuto de reposo del §941 derrotaría el reclamo, no lo habilitaría. El DRE regula a los licenciatarios de bienes raíces, no a los constructores.

Referencia Legal: Civil Code §910

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