Bajo la Ley del Derecho a Reparar SB 800, antes de que un propietario pueda presentar una demanda por defectos de construcción, generalmente debe:
Explicación
El Civil Code §910 exige que el propietario notifique por escrito al constructor describiendo el reclamo con detalle razonable, después de lo cual el constructor tiene derechos de inspección bajo el §916 (inspección inicial dentro de 14 días, segunda inspección dentro de 40 días) y puede hacer una oferta de reparación bajo el §917. No seguir estos procedimientos prelitigiosos generalmente impide la demanda o la suspende bajo el §930. El Registrador del CSLB no emite cartas de opinión sobre defectos como condición previa. Esperar el estatuto de reposo del §941 derrotaría el reclamo, no lo habilitaría. El DRE regula a los licenciatarios de bienes raíces, no a los constructores.
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