Contratos y EjecuciónPregunta 656 de 1632

El Bus. & Prof. Code §7159.5 limita los pagos de progreso en un contrato de mejoras al hogar de tal manera que, en cualquier momento durante el proyecto, el monto pagado por el propietario no puede exceder:

a.50% del precio total del contrato hasta la inspección final
b.El valor del trabajo hecho más los materiales entregados
c.10% del precio del contrato al mes, sea cual sea el avance
d.El monto de la factura más reciente, sin límite acumulativo

Explicación

El B&P §7159.5(a)(5) dispone que, salvo el pago inicial, el contratista no solicitará ni aceptará un pago que exceda el valor del trabajo realizado o del material entregado: la regla de no cobrar por adelantado del trabajo. Su complemento es el §7159.5(a)(3): si se cobra pago inicial, no puede exceder $1,000 o el 10 por ciento del monto del contrato, lo que sea menor. Un hito del 50 por ciento, un 10 por ciento mensual fijo y los pagos por última factura no figuran en la sección; los tres dejarían que el dinero del propietario corriera por delante de la obra, que es justamente el daño que la ley atiende, y la violación es un delito menor además de motivo de disciplina.

Referencia Legal: B&P Code §7159.5(a)(5); §7159.5(a)(3)

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