Contratos y EjecuciónPregunta 65 de 1632

Un propietario incluye una cláusula de daños y perjuicios liquidados de $500 por día por finalización tardía. Esta cláusula es ejecutable si:

a.Era una estimación razonable del daño probable al firmarse
b.El monto es alto para disuadir la finalización tardía
c.El propietario prueba en juicio los daños reales exactos
d.El contratista inicialó la cláusula y renunció al arbitraje

Explicación

El Código Civil §1671(b) hace válida la cláusula de daños liquidados salvo que quien la impugne establezca que el monto era irrazonable en las circunstancias existentes al momento de celebrarse el contrato, de modo que la razonabilidad se juzga al firmar. Un monto fijado alto para disuadir o castigar es la penalidad clásica que no pasa esa prueba. Exigir prueba de los daños reales exactos anula el propósito de liquidarlos por adelantado. Y poner iniciales o renunciar al arbitraje nada tiene que ver con el §1671.

Referencia Legal: Civil Code §1671(b)

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