Un contratista debe proporcionar al propietario un "Aviso al Propietario" (aviso preliminar) principalmente para:
Explicación
El §8200 del Código Civil convierte el aviso preliminar en condición de los derechos de gravamen: si se da, el reclamante puede registrar un gravamen mecánico cuando no se le paga; si se omite, el gravamen se pierde por mucho que valga la obra. No es una exigencia de pago ni un aviso de suspensión de pago, que es el remedio aparte para congelar fondos de construcción aún no desembolsados. El permiso de construcción lo emite el departamento de edificación para el cumplimiento del código y nada tiene que ver. Y el aviso no gana tiempo: el plazo de 90 días para registrar el gravamen tras la terminación corre por su cuenta según el §8412.
Referencia Legal: Civil Code §8200; §8412Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.
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