Control de PlagasPregunta 306 de 319

Se necesita una estación de cebo exterior para roedores en la parte trasera de un establecimiento de alimentos de California. Bajo el Código de Alimentos al Detalle de California §114259.5 y la Ley de Control Estructural de Plagas de California, ¿quién está legalmente autorizado para instalar y dar servicio a tales estaciones de cebo en las instalaciones de un establecimiento de alimentos?

a.Cualquier empleado de alimentos que haya leído la etiqueta del cebo
b.Solo el dueño o gerente general del establecimiento
c.Cualquier contratista de mantenimiento aprobado por el establecimiento
d.Solo un Operador de Control de Plagas (PCO) con licencia registrado ante la Junta de Control Estructural de Plagas de California; la estación debe ser a prueba de manipulación, anclada de forma segura, mapeada y atendida con un calendario documentado

Explicación

El Código de Alimentos al Detalle de California HSC §114259.5 (y la Ley de Control Estructural de Plagas, B&P §8500 y siguientes) reserva la aplicación de pesticidas — incluido rodenticida en estaciones de cebo — dentro y alrededor de establecimientos de alimentos a Operadores de Control de Plagas (PCO) CON LICENCIA registrados ante la Junta de Control Estructural de Plagas de California (Rama 2 para roedores). La estación misma debe ser (1) a prueba de manipulación (con llave o cerrada) para que niños, mascotas y fauna no objetivo no puedan alcanzar el cebo, (2) anclada de forma segura a una pared o adoquín para que no se la puedan llevar, (3) mapeada en un plano del sitio que muestre la ubicación de cada estación y (4) atendida con un calendario documentado con reposición de cebo, retiro de roedores muertos y una bitácora de inspección conservada en el sitio para la agencia local. La opción A no cumple porque los empleados de alimentos no pueden aplicar pesticidas. La opción B es incorrecta porque ser dueño no confiere una licencia de pesticidas. La opción C es incorrecta porque 'contratista de mantenimiento' no equivale a una licencia PCO. Las estaciones INTERIORES generalmente no están permitidas en zonas de alimentos — el control interior de roedores se hace por exclusión más trampas de resorte en zonas sin alimentos.

Referencia Legal: HSC §114259.5

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