Una aseguradora de auto espera cuatro meses sin responder consultas escritas reiteradas del asegurado sobre cobertura en un reclamo de colisión cubierto. Según §790.03(h)(5), esto constituye:

a.Falta de actuar con razonable prontitud sobre comunicaciones del reclamo
b.Ritmo legal de la investigación
c.Una defensa contra litigios de mala fe, porque la §790.03 concede a la aseguradora seis meses para terminar su investigación antes de deber una respuesta
d.Conducta razonable, porque las Regulaciones de Prácticas Justas de Resolución de Reclamos solo exigen un acuse de recibo dentro de los 60 días del aviso del reclamo

Explicación

La §790.03(h)(5) define como práctica desleal 'no intentar de buena fe efectuar acuerdos prontos, justos y equitativos cuando la responsabilidad es razonablemente clara' y, junto con (h)(2)/(3), exige reconocer y actuar con prontitud razonable. Meses de silencio sin justificación violan el estatuto. Las Regulaciones de Prácticas Justas de Resolución de Reclamos (10 CCR §2695.5(e)) exigen acuse de recibo dentro de 15 días calendario, y ninguna norma otorga a la aseguradora una ventana de investigación de seis meses.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §790.03(h)(5)

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