Una aseguradora de auto espera cuatro meses sin responder consultas escritas reiteradas del asegurado sobre cobertura en un reclamo de colisión cubierto. Según §790.03(h)(5), esto constituye:

a.Ritmo legal de la investigación
b.Una defensa contra litigios de mala fe
c.Falta de actuar con razonable prontitud sobre comunicaciones del reclamo
d.Conducta razonable mientras no haya pago vencido

Explicación

La §790.03(h)(5) define como práctica desleal 'no intentar de buena fe efectuar acuerdos prontos, justos y equitativos cuando la responsabilidad es razonablemente clara' y, junto con (h)(2)/(3), exige reconocer y actuar con prontitud razonable. Meses de silencio sin justificación violan el estatuto.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §790.03(h)(5)

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