Un originador de préstamos quiere hacer llamadas de telemercadeo para generar clientes hipotecarios. Según las reglas federales de Telemercadeo/No Llamar, un número registrado en el Registro Nacional No Llamar generalmente aún puede recibir llamadas si:

a.La llamada se hace antes de las 9:00 p.m. hora local
b.El consumidor tiene una relación comercial establecida con la empresa o dio consentimiento previo por escrito
c.El originador bloquea el identificador de llamadas
d.La llamada dura menos de dos minutos

Explicación

Las llamadas a números en el Registro No Llamar generalmente están prohibidas a menos que aplique una excepción, como una relación comercial establecida o el consentimiento previo por escrito del consumidor. Llamar antes de las 9 p.m., bloquear el identificador o hacer llamadas cortas no crea una excepción, y bloquear el identificador está prohibido. La relación o el consentimiento es lo que permite la llamada.

Referencia Legal: Do-Not-Call / TSR

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