Otro cliente se ofrece a 'comprar una bebida' para alguien que acaba de ser cortado por intoxicación. ¿Puede el servidor servir legalmente la bebida de buy-back?
Explicación
La violación de §25602 se basa en quién consume, no en quién paga. Servir un buy-back de un tercero a un cliente cortado es el mismo delito menor que servirles directamente, porque el estatuto prohíbe la 'venta, suministro o entrega' a la persona obviamente intoxicada sin importar la fuente de fondos. El servidor debe rehusar cortésmente el buy-back, explicar brevemente la situación al amigo bien intencionado, y ofrecer agua, café u opciones no alcohólicas en su lugar. El tipo de bebida (d) no importa — el vino sigue siendo alcohol — y las renuncias de responsabilidad (c) no pueden renunciar a estatutos criminales.
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