Seguros y GravámenesPregunta 109 de 1632

Un funcionario corporativo de una corporación puede ser excluido de la cobertura de compensación laboral si:

a.La corporación emplea entonces a menos de cinco personas en total
b.El funcionario cobra de la empresa un sueldo mayor de $100,000 al año
c.El funcionario es además el único accionista inscrito de la corporación
d.El funcionario elige la exclusión por escrito en el formulario exigido

Explicación

El §3351(c) hace empleados a los funcionarios y miembros del consejo de administración de una corporación privada o cuasi pública mientras prestan servicio efectivo y remunerado a la corporación, y luego permite que esa persona elija quedar excluida de la cobertura bajo el §3352(a)(16), (18) o (19). La elección es todo el mecanismo, y es del propio funcionario, hecha por escrito en el formulario que conserva la aseguradora, razón por la cual ninguno de los hechos de (a), (b) o (c) decide nada: el número de empleados, el nivel del sueldo y hasta la propiedad única dejan al funcionario cubierto hasta que se hace la elección escrita. Manténgalo aparte del lado de la licencia, el B&P §7125: el licenciatario con empleados debe tener siempre en archivo un Certificado de Seguro de Compensación de Trabajadores o una Certificación de Autoseguro; el que no tiene empleados puede presentar una exención, salvo que tenga una clasificación C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49; y desde el 1 de enero de 2028 (SB 216, aplazada por la SB 1455) la única exención que quedará es la empresa conjunta del §7029 sin empleados. Que un funcionario renuncie a su propia cobertura no toca ese deber.

Referencia Legal: Labor Code §3351(c); §3352(a)(16), (18)-(19); Bus. & Prof. Code §7125

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