EmpleoPregunta 36 de 1632

Las vacaciones acumuladas y no utilizadas al momento de la terminación deben:

a.Confiscadas según la política escrita de la empresa
b.Pagadas a la tarifa final de pago del empleado
c.Transferidas solo al siguiente año calendario
d.Pagadas a la tarifa vigente cuando se acumularon

Explicación

El Código Laboral §227.3 trata las vacaciones devengadas como salario y Suastez sostiene que se devengan a medida que se ganan, así que al terminar la relación todas las vacaciones no usadas se pagan a la tarifa final del empleado. Una política escrita no puede declararlas confiscadas: ese es justo el resultado que el §227.3 prohíbe. La transferencia al año siguiente es una regla de acumulación válida mientras dura el empleo, pero no sobrevive a la separación, que es cuando el pago se vuelve exigible. Pagar a la tarifa antigua de cuando se acumularon subestima el salario: el §227.3 fija la tarifa final como medida.

Referencia Legal: Labor Code §227.3; Suastez v. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal.3d 774

Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.

Own the complete CSLB Law & Business guide — PDF + EPUB, $24.99 →

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Equipo de PrepPass · Verificado con California CSLB Contractor License Law & Business Exam · Cómo revisamos
Revisado por Abraham Chen — Licensed California General Contractor (CSLB License #1101856 — verificar)
Reportar