¿Qué documento debe proporcionar cada empleador de California a los nuevos empleados al momento de la contratación?
Explicación
El Código Laboral §2810.5(a) exige que todo empleador entregue a cada empleado no exento, al momento de la contratación, un aviso escrito - el aviso de la Ley de Prevención del Robo de Salarios - con la tarifa o tarifas de pago y su base, las asignaciones, el día de pago regular, el nombre y las direcciones del empleador y la aseguradora de compensación laboral. Lo que va en el aviso son el nombre y los datos de contacto de la aseguradora, no la póliza misma. El manual del empleado no lo exige ninguna ley, publique lo que publique el empleador. Y el registro OSHA 300 documenta las lesiones del año: su resumen anual se publica del 1 de febrero al 30 de abril, no se entrega a los nuevos contratados.
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