EmpleoPregunta 38 de 1632

Un contratista contrata a un trabajador clasificado como contratista independiente pero que en realidad cumple la definición de empleado. El principal riesgo para el contratista es:

a.Nada, porque manda el acuerdo firmado de contratista independiente
b.Solo una carta de advertencia, pues la primera falta no se multa
c.El único recurso del trabajador es un reclamo en tribunal federal
d.Salarios atrasados e impuestos de nómina, más multas del §226.8

Explicación

La condición del trabajador la decide la prueba ABC del Código Laboral §2775(b)(1) — con las reglas propias del §2781 para los subcontratistas de construcción — y no el nombre que las partes le dieron al arreglo: un acuerdo firmado de contratista independiente no resuelve nada. La clasificación errónea intencional conlleva una multa civil de $5,000 a $15,000 por infracción según el §226.8(b), y de $10,000 a $25,000 cuando hay un patrón o práctica según el §226.8(c), además de los salarios atrasados, las horas extras y los impuestos de nómina. No hay primera falta gratuita, y según el §226.8(d) la orden se remite al CSLB, que debe iniciar disciplina en 30 días. La vía es un reclamo estatal o una acción civil, no el tribunal federal.

Referencia Legal: Labor Code §226.8(b), (c), (d); §2775(b)(1); §2781

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