Seguros y GravámenesPregunta 455 de 1632

Un contratista contrata a su primer empleado, un ayudante de medio tiempo. ¿Cuándo debe el contratista tener seguro de compensación laboral?

a.De inmediato, porque un solo empleado basta para exigirlo
b.Solo cuando el ayudante trabaje más de cuarenta horas semanales
c.Solo cuando el negocio tenga tres o más personas en la nómina
d.Solo si el ayudante pide antes la cobertura por escrito

Explicación

El §3700 exige a todo patrón asegurar el pago de la compensación y no fija ningún piso: no hay número mínimo de empleados ni de horas, de modo que un solo ayudante de medio tiempo basta. El §3351 lo respalda al definir empleado como toda persona al servicio de un patrón bajo cualquier nombramiento, contrato de trabajo o aprendizaje, expreso o implícito, oral o escrito, esté empleada lícita o ilícitamente. Eso despacha a la vez (b), (c) y (d), porque las horas, el número de personas y la preferencia del trabajador son ajenas al asunto, y un empleado no puede renunciar al deber del patrón. Del lado de la licencia, el B&P §7125 exige tener en archivo un Certificado de Seguro de Compensación de Trabajadores o una Certificación de Autoseguro vigente, la exención por no tener empleados que el contratista hubiera presentado deja de aplicarse el día en que contrata al ayudante, y el §7125.2 suspende la licencia por ministerio de ley desde la fecha en que debía haber cobertura. (Hasta el 1 de enero de 2028, el licenciatario sin empleados puede presentar esa exención salvo que tenga una clasificación C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49; desde esa fecha la SB 216, aplazada por la SB 1455, solo la permite a una empresa conjunta del §7029 sin empleados.)

Referencia Legal: Labor Code §3700; §3351; Bus. & Prof. Code §7125; §7125.2

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