Seguros y GravámenesPregunta 460 de 1632

Una corporación de techado tiene dos accionistas que también son sus únicos directivos, sin otros trabajadores. Respecto a la cobertura de compensación laboral para ellos mismos, pueden:

a.Nunca obtener cobertura, porque los directivos siempre quedan excluidos
b.Optar por escrito por la exclusión si cumplen el requisito de propiedad
c.Estar cubiertos solo mientras cada uno gane menos del salario mínimo
d.Quedar excluidos automáticamente, sin que nadie presente nada

Explicación

El §3351(c) hace empleado al funcionario o miembro del consejo de una corporación privada o cuasi pública mientras presta servicio efectivo y remunerado, y el §3352(a)(16)(A)(i) es la salida: ese funcionario puede firmar una renuncia escrita si posee al menos el 10 por ciento de las acciones emitidas y en circulación, o al menos el 1 por ciento cuando un padre, abuelo, hermano, cónyuge o hijo posee al menos el 10 por ciento y el funcionario está cubierto por una póliza de salud o un plan de servicios de salud. Importan las dos mitades, la participación y la renuncia firmada, y por eso (a) y (d) se equivocan en direcciones opuestas: la cobertura es la posición por defecto y la exclusión nunca surte efecto por sí sola. (c) inventa un criterio de ingresos que la sección no contiene; lo que condiciona la vía del 1 por ciento es la cobertura de salud, no el nivel salarial. Los dos accionistas directivos de una corporación de techado pueden entonces excluirse, pero solo por escrito y solo si su participación califica.

Referencia Legal: Labor Code §3351(c); §3352(a)(16)(A)(i)

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