Bajo el Código de Alimentos al Detalle de California §113949.2, la ICTERICIA en un manipulador de alimentos (amarillamiento de la piel o lo blanco de los ojos) ¿qué acción inmediata requiere del encargado?
Explicación
El Código de Alimentos al Detalle de California HSC §113949.2 lista la ictericia (icterus, amarillamiento de piel o esclerótica) como una de las condiciones que requieren EXCLUSIÓN INMEDIATA del empleado del establecimiento y NOTIFICACIÓN INMEDIATA a la agencia local de cumplimiento. La ictericia se trata como infección presunta por virus de Hepatitis A (HAV) hasta que se demuestre médicamente lo contrario — la regla aplica si el inicio fue dentro de los últimos 7 días (la ictericia más antigua se maneja diferente según FDA Food Code 2-201.12). Exclusión significa que el empleado no puede estar en las instalaciones en NINGÚN rol. El regreso requiere autorización escrita del oficial de salud local (típicamente tras confirmación de laboratorio que descarte HAV o, si se confirma HAV, tras finalizar el periodo infeccioso, usualmente 7 días tras el inicio de la ictericia). La razón de la respuesta inmediata y estricta es que la infectividad del HAV alcanza su pico ANTES de que aparezca la ictericia — para cuando la ictericia es visible, el empleado probablemente ha estado eliminando virus por 1-2 semanas y cualquier alimento que tocó en ese periodo es sospechoso. Las opciones A, B y D mantienen a un empleado presunto HAV en las instalaciones y no cumplen peligrosamente; el brote de Chi-Chi's de 2003 (>660 casos) se rastreó a ignorar exactamente este protocolo.
Referencia Legal: HSC §113949.2Practica las 319 preguntas gratis — sin registro.
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