Bajo el Código de Salud y Seguridad de California §113949.5, el deber del EMPLEADOR DE LLEVAR REGISTROS respecto a las tarjetas de manipulador de alimentos es cuál de las siguientes?
Explicación
El Código de Salud y Seguridad de California §113949.5 impone un deber de llevar registros al EMPLEADOR (no al departamento de salud local): cada establecimiento de alimentos de California debe mantener registros que documenten que cada manipulador cubierto tiene una Tarjeta de Manipulador de Alimentos vigente y válida, y debe HACER LOS REGISTROS DISPONIBLES a la agencia local de cumplimiento a solicitud. La tarjeta en sí es propiedad personal del EMPLEADO — es portable entre empleadores y entre condados con programa estatal — pero el empleador conserva una copia (papel o electrónica) para verificación de cumplimiento. Los registros deben conservarse durante al menos la duración del empleo más 3 años (consistente con estándares generales de retención de registros laborales). La opción A es incorrecta porque no hay requisito de publicación pública para tarjetas individuales; de hecho publicar una original crearía una preocupación de privacidad y riesgo de pérdida de la única copia del empleado. La opción C es incorrecta porque el deber del empleador bajo §113949.5 existe. La opción D es incorrecta porque no hay requisito de presentación ante el estado de California — los proveedores acreditados emiten las tarjetas directamente y los registros permanecen en el establecimiento. Durante la inspección, el inspector típicamente pide una lista que empate empleados actuales con números y fechas de vencimiento de tarjetas actuales.
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