Un empleado recibe $200,000 de seguro grupal de vida a término PAGADO POR EL EMPLEADOR a través de un plan cafetería no discriminatorio. Bajo IRC §79, el tratamiento fiscal de impuesto sobre la renta es:
Explicación
Bajo IRC §79, el costo del seguro grupal de vida a término PROPORCIONADO POR EL EMPLEADOR se excluye del ingreso bruto del empleado solo hasta los PRIMEROS $50,000 de cobertura. Para cobertura en exceso de $50,000, el IRS calcula el costo usando la Tabla I de Prima Uniforme (una tasa mensual basada en la edad por $1,000 de cobertura excesiva), la reduce por cualquier contribución del empleado después de impuestos, y agrega el monto neto a los salarios W-2 del empleado como INGRESO IMPUTADO (sujeto a impuesto sobre la renta y FICA pero generalmente no a impuesto federal de desempleo). Para una póliza de $200,000, $150,000 de cobertura excesiva genera ingreso imputado cada año basado en la edad del empleado. La opción A exagera al gravar el monto nominal mismo. La opción B ignora el tope de $50,000. La opción C está invertida. Esta es una de las reglas de tributación más frecuentemente evaluadas.
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